El Tribunal Constitucional afirmó que los datos del Registro de Control e Inteligencia Policial deben ser reclasificados como información no clasificada después de diez años. Esta decisión sigue a una acción de habeas data contra la Policía Nacional, ordenando la reclasificación de un registro activo desde 2011. El tribunal precisó que la duración no elimina los datos, sino que modifica su estatus. La divulgación de esta información sigue prohibida para proteger la privacidad de los individuos.
El Tribunal Constitucional aclara el tratamiento de los registros policiales después de diez años
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